Cluster 4 — Trámite y legalización
Cómo legalizar tus paneles solares ante Enel-Codensa en Cundinamarca
Este es el paso que separa un sistema que funciona de uno que está caro y quieto. Sin la declaración RETIE, sin el dictamen de ONAC cuando aplica y sin el acta de conexión, los paneles están instalados pero no producen un solo kilovatio facturado. La buena noticia de la Sabana es que el operador es el mismo en los 18 municipios de nuestra cobertura, así que el trámite es uniforme.
Qué es la legalización y por qué decide el valor del proyecto
Legalizar es el proceso por el cual Enel-Codensa reconoce tu sistema como una fuente de generación conectada a su red. Hasta que ese reconocimiento existe, tu sistema es una instalación eléctrica particular: produce, pero la energía no le llega a nadie y no aparece en la factura.
Lo que se legaliza
La instalación eléctrica del sistema: string de módulos, inversor, protecciones, puesta a tierra, señalización, estructura de montaje y medidor. No se legaliza el equipo que compras, sino la obra que se ejecuta.
Quién lo hace
La declaración RETIE la firma un profesional con matrícula TE-1 vigente. El dictamen de ONAC lo emite un organismo acreditado. La conexión la concede Enel-Codensa. Son tres responsables distintos y ninguno reemplaza al otro.
Por qué lo incluimos en la cotización
Porque cuando el instalador no incluye el trámite, el cliente descubre el costo en la etapa de instalación, cuando ya no puede negociar. En nuestra cotización el trámite está dentro, con valores cerrados.
El trámite en 5 pasos
Del diseño firmado al acta de conexión. Estos son los pasos reales, con lo que cada uno revisa y dónde se suelen atascar los proyectos.
- 01
Declaración de cumplimiento RETIE
La emite un profesional con matrícula TE-1 vigente, sobre el diseño y la instalación terminados. En la Sabana el diseño incluye el cálculo estructural del soporte cuando la cubierta es inclinada o de teja.
- 02
Dictamen de inspección
Instalaciones residenciales, comerciales y oficiales que superen 10 kVA requieren dictamen de un organismo de inspección acreditado por ONAC. Para sistemas por debajo de ese umbral, el instalador entrega la declaración de instalación eléctrica.
- 03
Solicitud de conexión ante Enel-Codensa
Radicación del proyecto con el diseño, la declaración RETIE, el dictamen y la documentación del inmueble. En esta etapa el operador revisa la capacidad del circuito, que es donde aparecen los requerimientos de transformador.
- 04
Inspección y pruebas
El operador verifica la instalación en sitio: señalización, protecciones, puesta a tierra, funcionamiento del inversor y medidor. Puede haber ajustes menores, y por eso conviene que el instalador esté presente.
- 05
Medidor bidireccional y acta de conexión
Se instala o se reconfigura el medidor bidireccional y se firma el acta de conexión. A partir de ese momento el sistema inyecta a la red y empieza a producir en la factura.
Tiempos reales por tipo de proyecto
Estos son los plazos que encontramos en gestión con Enel-Codensa, no los que aparecen en la propaganda de los instaladores. El montaje es la parte rápida; el trámite es la lenta.
| Tipo de proyecto | Montaje | Trámite con Enel-Codensa | Total | Qué define el plazo |
|---|---|---|---|---|
| Residencial hasta 10 kVA | 1 día | 30 – 45 días | 5 a 7 semanas | Sin dictamen ONAC. Es el caso más simple y el que menos se cotiza por separado. |
| Residencial de 10 a 30 kVA | 1 a 2 días | 45 – 60 días | 7 a 9 semanas | Dictamen de organismo acreditado por ONAC obligatorio. |
| Comercio y agro hasta 60 kWp | 2 a 5 días | 45 – 75 días | 8 a 11 semanas | El tiempo se alarga si la cubierta está en ladera y hay que pedir permiso de ocupación de vía. |
| Industrial de 60 a 200 kWp | 5 a 10 días | 60 – 90 días | 10 a 15 semanas | Capacidad de conexión y medidor bidireccional desde el diseño. Es el perfil que más se desvía del plazo estimado. |
| Granja solar o venta de excedentes | 10 a 25 días | 90 – 150 días | 4 a 6 meses | La CREG 174 de 2021 exige estudio de capacidad de conexión previo. Sin ese estudio, el proyecto no se cotiza con fecha. |
Qué cuesta el trámite
Estos son los rubros del trámite, con su rango típico en 2026. Los cotizamos dentro del precio del sistema, no como un extra que aparece después.
| Concepto | Costo típico | Qué incluye |
|---|---|---|
| Declaración de cumplimiento RETIE | $800K – $2,5M COP | Elaboración y firma por profesional con matrícula TE-1 vigente, según potencia. |
| Dictamen de inspección (ONAC) | $1,2M – $2,5M COP | Inspección, pruebas e informe de conformidad, obligatorio por encima de 10 kVA. |
| Gestión ante Enel-Codensa | $2M – $5M COP | Radicación, seguimiento, respuesta a requerimientos y coordinación de la inspección. |
| Medidor bidireccional | $800K – $2,5M COP | Suministro e instalación. Requisito para vender excedentes bajo la CREG 174 de 2021. |
| Requerimiento de transformador | $8M – $25M COP | Solo cuando la capacidad del circuito no alcanza la potencia del sistema. Se evita consultando el circuito antes de diseñar. |
| Adecuaciones y señalización | $600K – $2M COP | Señalización, protección de la conexión, canalización y puesta a tierra adicional. |
| Acuerdo de uso de cubierta | Variable | Documento legal entre propietario del inmueble y ocupante. En el corredor logístico es lo que decide si el proyecto existe. |
Documentos que debes tener
Reúne esto antes de radicar. Un trámite devuelto por documentos faltantes reinicia el reloj, y en la Sabana eso son semanas.
Factura de energía de los últimos 12 meses
Enel-Codensa la exige para verificar el perfil de carga y el histórico del inmueble.
Cédula de ciudadanía del representante legal
Para persona jurídica, certificado de existencia y representación legal con vigencia menor a 30 días.
Documento de propiedad o contrato de arriendo
En arriendo se requiere además autorización del propietario para usar la cubierta.
Diseño eléctrico y memorias de cálculo
Elaboradas por ingeniero con matrícula, firmadas, con el tipo de cubierta y las protecciones especificados.
Declaración RETIE y dictamen ONAC
Documentos que emitimos nosotros si el contrato incluye el trámite completo.
RUT y cámara de comercio
Para el trámite de interconexión y el registro del proyecto.
El caso de la Sabana
Cuando la cubierta no es tuya, el proyecto no arranca
En el corredor logístico de Cota, Tocancipá, Mosquera y Funza el patrón se repite: el dueño del edificio arrienda el inmueble al operador logístico, y a su vez el operador arrienda el metro cuadrado de techo. Un sistema solar en esa cubierta es perfectamente viable, pero requiere un acuerdo entre propietario y ocupante que defina tres cosas: quién paga el equipo, quién recibe el ahorro de esa cubierta y quién asume el mantenimiento durante los 25 años siguientes.
Lo estructuramos antes de cotizar. Es el punto donde más proyectos de la Sabana se frenan y también donde una propuesta bien armada gana: el cliente recibe un modelo económico con el arriendo de cubierta ya incluido y un acuerdo listo para firmar.
Lo que hay que definir antes de cotizar
- Autorización escrita del propietario para usar la cubierta.
- Reparto del ahorro entre propietario del inmueble y ocupante.
- Responsable del mantenimiento y de la limpieza de módulos.
- Quién paga el cambio a medidor bidireccional, si aplica.
- Compromiso de acceso a la cubierta para el mantenimiento futuro.
Normativa vigente que aplica al trámite
Estas son las normas que mandan en 2026 y que revisamos en cada proyecto. Cambian con frecuencia, por eso el diseño se hace con la versión vigente y no con un formato de hace dos años.
RETIE 40117:2024
Es la versión vigente del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y define los requisitos de diseño, montaje y protección. Exige personal certificado en montaje, y ese requisito pesa en el costo de mano de obra.
Resolución CREG 174 de 2021
Regula el uso de la energía excedente en sistemas de autoconsumo con inyección a la red. Define la metodología para el balance de energía y las condiciones de facturación de los excedentes, que aplica a sistemas por encima de 100 kWp.
Medidor bidireccional
Desde el RETIE 2014 es obligatorio en toda instalación de autoconsumo. Sin él, el sistema funciona solo como autoconsumo: toda la producción que sobra se desperdicia y el proyecto pierde la mitad de su valor de diseño.
Dictamen ONAC por encima de 10 kVA
Las instalaciones residenciales, comerciales y oficiales que superen 10 kVA requieren dictamen de inspección de un organismo acreditado por ONAC. Es el requisito que más se omite en cotizaciones que dicen incluir todo el trámite.
Registro de la instalación en el Registro AGPE
La petición de equipos de generación eléctrica se registra ante la Unidad de Planeación Energética del Ministerio de Minas y Energía. Es un paso administrativo que no lo hace el instalador por defecto.
Capacidad de conexión y subestaciones
Enel-Codensa invierte de forma sostenida en subestaciones y líneas de transmisión en Cundinamarca: la subestación Sauces en Fusagasugá, con 40 MVA nuevos para Fusagasugá, Arbeláez y Silvania, y modernización en Tundama, Centro, Ricaurte y Vélez. Eso abre capacidad, pero también significa que el estudio previo es indispensable en los proyectos grandes.
Preguntas frecuentes del trámite
¿Cuánto tarda legalizar un sistema solar en Cundinamarca?
El trámite completo, entre radicación y acta de conexión, se mueve entre 30 y 90 días calendario según el tamaño del sistema. Para una vivienda hasta 10 kVA son de 5 a 7 semanas contando el montaje. Para un proyecto industrial de 60 a 200 kWp, de 10 a 15 semanas. En granjas solares con excedentes, de 4 a 6 meses. El montaje en sitio es de 1 a 25 días según la potencia.
¿El operador es el mismo en todos los municipios?
Sí. Enel-Codensa distribuye en más de 116 municipios de Cundinamarca, además de Bogotá, Boyacá, Tolima, Caldas y Meta. En los 18 municipios de nuestra cobertura el operador es el mismo, con sus centros de servicio en Tunja, Chía, Fusagasugá, Zipaquirá, Duitama, Girardot, Soacha, Mosquera y Villeta, entre otros. Eso hace el trámite uniforme y permite que el equipo que lo presenta conozca el proceso.
¿Puedo instalar los paneles antes de tener el aval de Enel-Codensa?
Sí, y es lo normal: la instalación física no requiere el aval previo. Lo que no puede hacerse es conectar el sistema a la red ni ponerlo en operación antes del acta de conexión. Instalar sin legalizar deja un sistema que produce cero kilovatios facturados, que es la forma más común de perder plata en este trámite.
¿Por qué me piden un transformador adicional?
Porque la capacidad del circuito disponible en el punto de conexión no alcanza la potencia del sistema. Enel-Codensa lo define con un estudio de capacidad de conexión. En Cundinamarca esto ocurre con frecuencia en el corredor logístico de Cota y Tocancipá y en los proyectos de Nemocón. Se puede evitar: consultamos la capacidad del circuito antes de cerrar el diseño, y el requerimiento cuesta entre $8M y $25M COP.
¿Qué pasa si la cubierta es del propietario y yo soy el arrendatario?
Se puede hacer, y en el corredor logístico es el caso más común. Necesitas un acuerdo de uso de la cubierta que defina quién paga el equipo, quién recibe el ahorro de esa cubierta y quién asume el mantenimiento. En los conjuntos residentiales el mismo acuerdo aplica al dueño de la copropiedad y a la administración. Lo estructuramos antes de cotizar el equipo: es el punto donde más proyectos se frenan y donde una propuesta bien armada gana.
¿Qué documentos necesito para el trámite?
Factura de energía de los últimos 12 meses, documento de identidad del representante legal, certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, RUT y cámara de comercio, documento de propiedad o contrato de arriendo, y las memorias de cálculo firmadas por ingeniero con matrícula. El resto lo emitimos y lo radicamos nosotros si el contrato incluye el trámite completo.
¿El medidor bidireccional lo paga el usuario?
Depende del caso y del tipo de conexión: en algunos casos Enel-Codensa lo asume y en otros lo cobra al usuario, con un rango de $800K a $2,5M COP. Se coordina en la etapa de solicitud. Lo que no es opcional es que el sistema tenga esa capacidad desde el diseño, porque cambiar un medidor convencional por uno bidireccional después de instalar obliga a rehacer parte de la instalación eléctrica.
¿Puedo pedir solo la gestión del trámite si ya tengo el sistema instalado?
Sí. Si el sistema ya está montado pero sin legalizar, hacemos la segunda opinión técnica, revisamos que el diseño y el montaje cumplan la norma vigente y completamos el trámite. Si encontramos que la instalación no cumple, lo decimos antes de radicar: es preferible corregir antes de que el operador lo rechace.