Cluster 4 — Trámite y legalización
Cómo legalizar tus paneles solares ante Enel-Codensa en Bogotá
Este es el paso que separa un sistema que funciona de uno que está caro y quieto. Sin la declaración RETIE, sin el dictamen de ONAC y sin el acta de conexión, los paneles están instalados pero no producen un solo kilovatio facturado. Te dejamos el trámite completo, los tiempos reales y los costos, para que sepas exactamente en qué te estás metiendo.
Qué es la legalización y por qué decide el valor del proyecto
Legalizar es el proceso por el cual Enel-Codensa reconoce tu sistema como una fuente de generación conectada a su red. Hasta que ese reconocimiento existe, tu sistema es una instalación eléctrica particular: produce, pero la energía no le llega a nadie y no aparece en la factura.
Lo que se legaliza
La instalación eléctrica del sistema: string de módulos, inversor, protecciones, puesta a tierra, señalización y medidor. No se legaliza el equipo que compras, sino la obra que se ejecuta.
Quién lo hace
La declaración RETIE la firma un profesional con matrícula TE-1 vigente. El dictamen de ONAC lo emite un organismo acreditado. La conexión la concede el operador. Son tres responsables distintos y ninguno reemplaza al otro.
Por qué lo incluimos en la cotización
Porque cuando el instalador no incluye el trámite, el cliente descubre el costo en la etapa de instalación, cuando ya no puede negociar. En nuestra cotización el trámite está dentro, con valores cerrados.
El trámite en 5 pasos
Del diseño firmado al acta de conexión. Estos son los pasos reales, con lo que cada uno revisa y dónde se suelen atascar los proyectos.
- 01
Declaración de cumplimiento RETIE
La emite un profesional con matrícula TE-1 vigente, sobre el diseño y la instalación terminados. Es el documento que certifica que la instalación cumple la norma técnica vigente. Sin él no hay radicación.
- 02
Dictamen de inspección
Instalaciones residenciales, comerciales y oficiales que superen 10 kVA requieren dictamen de un organismo de inspección acreditado por ONAC. Para sistemas por debajo de ese umbral, el instalador entrega la declaración de instalación eléctrica.
- 03
Solicitud de conexión ante Enel-Codensa
Radicación del proyecto con el diseño, la declaración RETIE, el dictamen y la documentación de la propiedad del inmueble. En esta etapa el operador revisa la capacidad del circuito, que es donde aparecen los requerimientos de transformador.
- 04
Inspección y pruebas
El operador verifica la instalación en sitio: señalización, protecciones, puesta a tierra, funcionamiento del inversor y medidor. Puede haber ajustes menores, y por eso conviene que el instalador esté presente.
- 05
Medidor bidireccional y acta de conexión
Se instala o se reconfigura el medidor bidireccional y se firma el acta de conexión. A partir de ese momento el sistema inyecta a la red y empieza a producir en la factura. Sin este paso, todo lo anterior fue un techo caro.
Tiempos reales por tipo de proyecto
Estos son los plazos que encontramos en gestión con Enel-Codensa, no los que aparecen en la propaganda de los instaladores. El montaje es la parte rápida; el trámite es la lenta.
| Tipo de proyecto | Montaje | Trámite con el operador | Total | Qué define el plazo |
|---|---|---|---|---|
| Residencial hasta 10 kVA | 1 día | 30 – 45 días | 5 a 7 semanas | Sin dictamen ONAC. Es el caso más simple y el que menos se cotiza por separado. |
| Residencial de 10 a 30 kVA | 1 a 2 días | 45 – 60 días | 7 a 9 semanas | Dictamen de organismo acreditado por ONAC obligatorio. |
| Comercial y oficinas hasta 60 kWp | 2 a 4 días | 45 – 75 días | 8 a 11 semanas | Si el circuito no alcanza, el proceso se extiende con el requerimiento de transformador. |
| Industrial de 60 a 200 kWp | 4 a 8 días | 60 – 90 días | 10 a 14 semanas | Capacidad de conexión y medidor bidireccional desde el diseño. Es el perfil que más se desvía del plazo estimado. |
| Granja solar o venta de excedentes | 8 a 20 días | 90 – 150 días | 4 a 6 meses | La CREG 174 de 2021 exige un estudio de capacidad de conexión previo. Sin ese estudio, el proyecto no se cotiza con fecha. |
Qué cuesta el trámite
Estos son los rubros del trámite, con su rango típico en 2026. Los cotizamos dentro del precio del sistema, no como un extra que aparece después.
| Concepto | Costo típico | Qué incluye |
|---|---|---|
| Declaración de cumplimiento RETIE | $800K – $2,5M COP | Elaboración y firma por profesional con matrícula TE-1 vigente, según potencia. |
| Dictamen de inspección (ONAC) | $1,2M – $2,5M COP | Inspección, pruebas e informe de conformidad, obligatorio por encima de 10 kVA. |
| Solicitud y gestión ante Enel-Codensa | $2M – $5M COP | Radicación, seguimiento, respuesta a requerimientos y coordinación de la inspección. |
| Medidor bidireccional | $800K – $2,5M COP | Suministro e instalación. Requisito para vender excedentes bajo la CREG 174 de 2021. |
| Requerimiento de transformador | $8M – $25M COP | Solo cuando la capacidad del circuito no alcanza la potencia del sistema. Se evita consultando el circuito antes de diseñar. |
| Adecuaciones y señalización | $600K – $2M COP | Señalización, protección de la conexión, canalización y puesta a tierra adicional. |
Documentos que debes tener
Reúne esto antes de radicar. Un trámite devuelto por documentos faltantes reinicia el reloj, y en Bogotá eso son semanas.
Factura de energía de los últimos 12 meses
El operador la exige para verificar el perfil de carga y el histórico del inmueble.
Cédula de ciudadanía del representante legal
Para persona jurídica, certificado de existencia y representación legal con vigencia menor a 30 días.
Documento de propiedad o contrato de arriendo
En arriendo se requiere además autorización del propietario para usar la cubierta.
Diseño eléctrico y memorias de cálculo
Elaboradas por ingeniero con matrícula, firmadas y con el tipo de cubierta y protecciones especificados.
Declaración RETIE y dictamen ONAC
Documentos que emitimos nosotros si el contrato incluye el trámite completo.
RUT y cámara de comercio
Para el trámite de interconnection y el registro del proyecto.
Edificios en arriendo
El caso que más frena proyectos en Bogotá
En Chapinero, Usaquén y Teusaquillo buena parte del parque de edificios está en arriendo. La cubierta pertenece al propietario y el medidor puede ser individual o de copropiedad. Eso significa que un sistema bien diseñado puede no ser instalable si no se resuelven tres cosas: la autorización del dueño, el acuerdo de uso de la cubierta y la forma en que se reparte el ahorro y el mantenimiento.
Nosotros lo coordinamos con la administración antes de cotizar el equipo, y te entregamos el documento de acuerdo listo para firmar. Es la diferencia entre cotizar un proyecto que existe y cotizar uno que se queda en el papel.
Lo que hay que definir antes de cotizar
- Autorización escrita del propietario para usar la cubierta.
- Acuerdo de uso que defina el reparto del ahorro entre propietario y ocupantes.
- Definición del medidor: individual, de copropiedad o de zonas comunes.
- Responsable del mantenimiento y de la limpieza de módulos.
- Quién paga el cambio a medidor bidireccional, si aplica.
Normativa vigente que aplica al trámite
Estas son las normas que mandan en 2026 y que revisamos en cada proyecto. Cambian con frecuencia, por eso el diseño se hace con la versión vigente y no con un formato de hace dos años.
RETIE 40117:2024
Es la versión vigente de la Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y define los requisitos de diseño, montaje y protección. Exige personal certificado en montaje, y ese requisito pesa en el costo de mano de obra: no es opcional ni negociable con el operador.
Resolución CREG 174 de 2021
Regula el uso de la energía excedente en sistemas de autoconsumo con inyección a la red. Define la metodología para el balance de energía y las condiciones de facturación de los excedentes, que aplica a sistemas por encima de 100 kWp.
Medidor bidireccional
Desde el RETIE 2014 es obligatorio en toda instalación de autoconsumo. Sin él, el sistema funciona solo como autoconsumo: toda la producción que sobra se desperdicia y el proyecto pierde la mitad de su valor de diseño.
Dictamen ONAC por encima de 10 kVA
Las instalaciones residenciales, comerciales y oficiales que superen 10 kVA requieren dictamen de inspección de un organismo acreditado por ONAC. Es el requisito que más se omite en cotizaciones que dicen incluir todo el trámite.
Registro de la instalación en el Registro AGPE
La petición de equipos de generación eléctrica se registra ante la Unidad de Planeación Energética del Ministerio de Minas y Energía. Es un paso administrativo que no lo hace el instalador por defecto.
Preguntas frecuentes del trámite
¿Cuánto tarda legalizar un sistema solar ante Enel-Codensa en Bogotá?
El trámite completo, entre radicación y acta de conexión, se mueve entre 30 y 90 días calendario según el tamaño del sistema. Para una vivienda hasta 10 kVA son de 5 a 7 semanas contando el montaje. Para un proyecto industrial de 60 a 200 kWp, de 10 a 14 semanas. En granjas solares con excedentes, de 4 a 6 meses. El montaje en sitio es de 1 a 8 días según la potencia.
¿Puedo instalar los paneles antes de tener el aval del operador?
Sí, y es lo normal: la instalación física no requiere el aval previo. Lo que no puede hacerse es conectar el sistema a la red ni ponerlo en operación antes del acta de conexión. Instalar sin legalizar deja un sistema que produce cero kilovatios facturados, que es la forma más común de perder plata en este trámite.
¿Por qué me piden un transformador adicional?
Porque la capacidad del circuito disponible en el punto de conexión no alcanza la potencia del sistema. El operador lo define con un estudio de capacidad de conexión. En Bogotá esto ocurre con frecuencia en naves industriales con sistemas de más de 100 kWp y enoedificios deequations con medidor compartido. Se puede evitar: consultamos la capacidad del circuito antes de cerrar el diseño, y el requerimiento cuesta entre $8M y $25M COP.
¿Qué documentos necesito para el trámite?
Factura de energía de los últimos 12 meses, documento de identidad del representante legal, certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, RUT y cámara de comercio, documento de propiedad o contrato de arriendo, y las memorias de cálculo firmadas por ingeniero con matrícula. El resto lo lo emite y lo radicamos nosotros si el contrato incluye el trámite completo.
¿El medidor bidireccional lo paga el usuario?
Depende del caso y del tipo de conexión: en algunos casos el operador lo asume y en otros se cobra al usuario, con un rango de $800K a $2,5M COP. Se coordina en la etapa de solicitud. Lo que no es opcional es que el sistema tenga esa capacidad desde el diseño, porque cambiar un medidor convencional por uno bidireccional después de instalar obliga a rehacer parte de la instalación eléctrica.
¿Estoy en arriendo, puedo legalizar el sistema?
Sí, pero necesita autorización escrita del propietario y un acuerdo de uso de la cubierta que defina el reparto del ahorro y quién asume el mantenimiento. Además hay que definir si el medidor es individual o de copropiedad, porque eso cambia el reparto del beneficio. Coordinamos ese trámite con la administración del edificio antes de cotizar el equipo, que es donde se cae la mayoría de los proyectos en arriendo.
¿Puedo pedir solo la gestión del trámite si ya tengo el sistema instalado?
Sí. Si el sistema ya está montado pero sin legalizar, hacemos la segunda opinión técnica, revisamos que el diseño y el montaje cumplan la norma vigente y completamos el trámite. Si encontramos que la instalación no cumple, lo decimos antes de radicar: es preferible corregir antes de que el operador lo rechace.